Texto oficial
Artículo 13°.- Los servicios higiénicos deberán mantenerse con sus artefactos en buen estado de funcionamiento y de limpieza, además de estar protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905307.