Texto oficial
Artículo 20°.- La ropa sucia deberá disponerse en bolsas plásticas destinadas exclusivamente a este fin, para ser entregada a los padres o al servicio de lavanderia.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905314.