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Artículo 20 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905314.

Texto oficial

Artículo 20°.- La ropa sucia deberá disponerse en bolsas plásticas destinadas exclusivamente a este fin, para ser entregada a los padres o al servicio de lavanderia.