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Artículo 21 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905316.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los establecimientos de salas cunas deberán disponer de una cocina de leche y una cocina general. Los Jardines Infantiles que proporcionen alimentación deberán contar con una cocina general. Los Jardines Infantiles que no den alimentación deberán disponer a lo menos de un recinto exclusivo destinado a la instalación de una cocinilla y un lavaplatos. Los establecimiento que atienda simultáneamente los niveles sala cuna y jardín infantil deberán disponer como mínimo de una cocina de leche y una cocina general.