Texto oficial
Artículo 21°.- Los establecimientos de salas cunas deberán disponer de una cocina de leche y una cocina general. Los Jardines Infantiles que proporcionen alimentación deberán contar con una cocina general. Los Jardines Infantiles que no den alimentación deberán disponer a lo menos de un recinto exclusivo destinado a la instalación de una cocinilla y un lavaplatos.
Los establecimiento que atienda simultáneamente los niveles sala cuna y jardín infantil deberán disponer como mínimo de una cocina de leche y una cocina general.