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Artículo 22 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905317.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las cocinas de leche deberán ubicarse en dependencias aisladas, separadas físicamente de la cocina general, y dedicadas exclusivamente a la preparación, envasado, preservación (esterilización y refrigeración) y distribución de las mamaderas de los niños de la sala cuna.