Texto oficial
Artículo 24°.- Las Municipalidades no podrán autorizar el destino de un inmueble como establecimiento educacional, sin contar previamente con el informe sanitario correspondiente.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905319.