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Artículo 25 del Decreto 289

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11974 · idParte: 5905321

Texto oficial

Artículo 25°.- La infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada por la autoridad sanitaria competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro Décimo del Código Sanitario.