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Artículo 2 de la Ley 21.627

Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197710 / 10468273.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile: 1. Incorpórese el siguiente artículo 16 bis: "Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.". 2. Agrégase el siguiente artículo 28: "Artículo 28.- La concesión de permisos de salida ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión. Los permisos solicitados por personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser comunicados al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, desde su postulación.".