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Artículo 3 de la Ley 21.627

Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197710 / 10468274.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal: 1. Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto. 2. Agrégase el siguiente literal g): "g) Ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada. Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días.".