Texto oficial
Artículo segundo.- Las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con arreglo a las enmiendas establecidas en la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.