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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.627

Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197710 / 10468277.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con arreglo a las enmiendas establecidas en la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.