Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 338, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con las enmiendas que a éste introduce el artículo 1 de la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.