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Artículo primero transitorio de la Ley 21.627

Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197710 / 10468276.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 338, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con las enmiendas que a éste introduce el artículo 1 de la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.