Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.190

Ley 4.190

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198216 / 10471711.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase a la Junta de Beneficencia para vender los expresados terrenos al Gobierno, sin remate público, en el precio expresado.