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Artículo 3 de la Ley 4.190

Ley 4.190

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198216 / 10471712.

Texto oficial

Art. 3.o La Junta de Beneficencia de Santiago fundará un censo a favor de la Casa de Huérfanos de Santiago, que redimirá en arcas fiscales, de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 347,875), invirtiendo en su redención el capital de doscientos cuatro mil quinientos pesos 204,500), que le pagará el Fisco.