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Artículo 2° de la Ley 21.632 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198218 / 10471043.

Texto oficial

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera: 1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase "en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos", por la siguiente: "en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3; 168 bis y 169, todos". 2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente: "Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.".