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Artículo 3° de la Ley 21.632 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198218 / 10471044.

Texto oficial

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas.".".