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Artículo 2 de la Ley 21.621

Fortalece el vínculo entre el hospital clínico de la universidad de chile "dr. josé joaquín aguirre" y el sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198245 / 10471544.

Texto oficial

Artículo 2.- Un reglamento dictado por la Universidad de Chile contendrá las normas de organización y funcionamiento de su Hospital Clínico, considerando la presencia de un Consejo Asesor del Director General del Recinto, con representantes de la comunidad y de los usuarios.