Texto oficial
Artículo segundo.- El primer convenio entre la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo o el Subsecretario de Redes Asistenciales, en su caso, será suscrito a más tardar en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior al inicio de la vigencia de esta ley. El convenio considerará una implementación gradual, especialmente respecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 17 bis, en el inciso segundo del artículo 17 ter, y en los numerales 5 y 6 del artículo 17 quáter.