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Artículo 5° de la Ley 21.633

Regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198283 / 10471804.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.