Texto oficial
Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.