Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley 21.633

Regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198283 / 10471805.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024. Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.".