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Artículo 17 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472615.

Texto oficial

Artículo 17. Anualmente, la presidencia dará a conocer al Comité Científico la planificación anual que contempla el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones que le encomienda la Ley de Cambio Climático para el período correspondiente. Dicha planificación deberá considerar, al menos, el cumplimiento de todas las funciones del Comité y la calendarización de las sesiones ordinarias que se celebrarán durante el año, sin perjuicio de su complementación o modificación por el propio Comité en la medida que sea necesario para la correcta aplicación de la citada ley.