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Artículo 18 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472616.

Texto oficial

Artículo 18. En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de competencia del Comité Científico. El quórum para sesionar de manera ordinaria será la mayoría absoluta de las personas que integran el Comité Científico. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente o presidenta o quien lo subrogue. Las sesiones ordinarias serán citadas por la Secretaría Técnica, con al menos 15 días hábiles de anticipación, a través de comunicación remitida por medios electrónicos a las personas que integran el Comité Científico. El presidente o presidenta del Comité Científico podrá suspender las sesiones ordinarias antes de su inicio, por un motivo justificado. Deberá notificar esta situación a los miembros del Comité y a las o los invitados correspondientes, si los hubiera, a través de medios electrónicos. En esta comunicación se deberá informar sobre la recalendarización de la sesión.