Texto oficial
Artículo 23. El Ministerio de Ciencia ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Científico. Se designará a uno o más funcionarios o funcionarias de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para desempeñar estas labores, entre quienes se designará al Secretario o Secretaria Técnica.
El Ministerio de Ciencia proporcionará los medios materiales para el adecuado funcionamiento del Comité Científico, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente respecto de la Contribución Determinada a Nivel Nacional ("NDC", por sus siglas en inglés), la Estrategia Climática a Largo Plazo ("ECLP"), normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.