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Artículo 23 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472622.

Texto oficial

Artículo 23. El Ministerio de Ciencia ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Científico. Se designará a uno o más funcionarios o funcionarias de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para desempeñar estas labores, entre quienes se designará al Secretario o Secretaria Técnica. El Ministerio de Ciencia proporcionará los medios materiales para el adecuado funcionamiento del Comité Científico, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente respecto de la Contribución Determinada a Nivel Nacional ("NDC", por sus siglas en inglés), la Estrategia Climática a Largo Plazo ("ECLP"), normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.