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Artículo 22 del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472620.

Texto oficial

Artículo 22. El Secretario o Secretaria Técnica levantará un acta de las materias tratadas en cada sesión del Comité Científico, en la que se dejará constancia, al menos, de lo siguiente: a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión. b) Nombre de las personas que asistieron a la sesión y modalidad de su asistencia. c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso. d) Las conclusiones y acuerdos adoptados por el Comité Científico. e) Firma de los asistentes y del Secretario o Secretaria Técnica. El acta será puesta en conocimiento de las personas que integran el Comité Científico por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva por parte del Secretario o Secretaria Técnica. Posteriormente, los miembros del Comité Científico validarán el acta a través del mismo medio dentro de los 3 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada. Una vez aprobadas, las actas serán publicadas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley, en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, contados desde la celebración de la respectiva sesión. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas actas se publicarán también en la página de transparencia activa del Ministerio de Ciencia. En casos calificados y debidamente fundados, el presidente o la presidenta del Comité Científico podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliar los plazos previstos en el presente artículo.