Texto oficial
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular
el mecanismo a través del cual los organismos del Estado
podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes
muebles en desuso a otros organismos del Estado o al
público, y la utilización de medios y servicios
compartidos en la Administración del Estado. Tales
organismos deberán procurar un uso eficiente de ellos y
cautelar el buen uso de los recursos públicos y el cuidado
del medio ambiente a través de la aplicación de principios
de economía circular.
La presente ley se aplicará a los organismos de la
Administración del Estado señalados en el inciso segundo
del artículo 1 de la ley Nº 19.886, de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos del Estado
no incluidos en el inciso anterior podrán acogerse a las
disposiciones de esta ley y su reglamento, lo que
comunicarán previamente a la Dirección de Compras y
Contratación Pública, bajo las condiciones que esta ley y
las demás normas señalen.