Texto oficial
Artículo 6.- Si un bien mueble no se encuentra en
condiciones de ser utilizado para su uso ordinario, deberá
ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía en el
manejo de residuos que señala la ley N° 20.920, que
establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y fomento al
reciclaje. De esta forma, se deberá considerar como primera
alternativa su reutilización, luego su valorización, y
como última alternativa su eliminación.