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Artículo 6 de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475263.

Texto oficial

Artículo 6.- Si un bien mueble no se encuentra en condiciones de ser utilizado para su uso ordinario, deberá ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía en el manejo de residuos que señala la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. De esta forma, se deberá considerar como primera alternativa su reutilización, luego su valorización, y como última alternativa su eliminación.