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Artículo 5 de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475262.

Texto oficial

Artículo 5.- Si no hay terceros interesados deberá donarlo a alguna institución sin fines lucro inscrita en el catastro de organizaciones de interés público establecido por el artículo 15 de la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, o a entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres o a cualesquiera otras entidades similares, sin ánimo de lucro. El organismo donante deberá guardar registro de los donatarios beneficiados por las donaciones descritas en el presente artículo.