Texto oficial
Artículo 5.- Si no hay terceros interesados deberá
donarlo a alguna institución sin fines lucro inscrita en el
catastro de organizaciones de interés público establecido
por el artículo 15 de la ley Nº 20.500, sobre asociaciones
y participación ciudadana en la gestión pública, o a
entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres o
a cualesquiera otras entidades similares, sin ánimo de
lucro.
El organismo donante deberá guardar registro de los
donatarios beneficiados por las donaciones descritas en el
presente artículo.