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Artículo 8 de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475265.

Texto oficial

Artículo 8.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por los Ministros de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente, regulará las condiciones para transferir el dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso de los organismos señalados en el inciso segundo del artículo 1 entre ellos, o a terceros, los requisitos, incluyendo los plazos y condiciones para disponer de ellos, el carácter gratuito u oneroso que deberá tener su transferencia, así como las demás normas necesarias para la implementación del presente título.