Texto oficial
Artículo 8.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Hacienda, suscrito, además, por los Ministros de Bienes
Nacionales y de Medio Ambiente, regulará las condiciones
para transferir el dominio, uso o goce de bienes muebles en
desuso de los organismos señalados en el inciso segundo del
artículo 1 entre ellos, o a terceros, los requisitos,
incluyendo los plazos y condiciones para disponer de ellos,
el carácter gratuito u oneroso que deberá tener su
transferencia, así como las demás normas necesarias para
la implementación del presente título.