Texto oficial
Artículo 9.- A través de un decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro que
por su ámbito de competencia corresponda, se podrá
establecer la utilización obligatoria por parte de los
organismos de la Administración del Estado, de los medios o
servicios compartidos que el decreto señale, bajo las
condiciones establecidas en él, salvo que, por motivos
técnicos o económicos, mediante una resolución fundada,
un organismo de la Administración decida sustraerse de su
utilización.