Texto oficial
Artículo cuarto.- Reemplázase el artículo 2 de ley
Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la
autorización que indica, por el siguiente:
"Artículo 2.- La adjudicación de contratos para la
realización de acciones de apoyo a sus funciones por parte
de los servicios públicos señalados en esta ley a
entidades de derecho privado se realizará siguiendo las
normas establecidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios.".