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Artículo décimo de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475277.

Texto oficial

Artículo décimo.- Modifícase la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, del siguiente modo: 1. Agregáse, en el artículo 4° el siguiente numeral 14, nuevo: "14. Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio.". 2. Agrégase en el artículo 5° el siguiente inciso segundo, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.". 3. En el artículo 7°: a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "números 1 a 4", la expresión "y 14". b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Adicionalmente, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán incluir en su declaración la singularización de los siguientes bienes: a) Cuentas y/o libretas de ahorro que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza. b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos. c) Depósitos a plazo. d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.".