Texto oficial
Artículo décimo.- Modifícase la ley Nº 20.880,
sobre probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses, del siguiente modo:
1. Agregáse, en el artículo 4° el siguiente numeral
14, nuevo:
"14. Las personas que, de conformidad con lo dispuesto
en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios,
estén sujetas a la obligación de declarar intereses y
patrimonio.".
2. Agrégase en el artículo 5° el siguiente inciso
segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados
en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores
de servicio, deberán actualizar su declaración de
intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre
de cada año.".
3. En el artículo 7°:
a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de
la frase "números 1 a 4", la expresión "y 14".
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo,
pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser
incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Adicionalmente, los sujetos señalados en el numeral
14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio,
deberán incluir en su declaración la singularización de
los siguientes bienes:
a) Cuentas y/o libretas de ahorro que se mantengan en
instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de
cualquier otra naturaleza.
b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier
modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y
depósitos convenidos.
c) Depósitos a plazo.
d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.".