Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que
represente la aplicación de esta ley en su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los
recursos incluidos en el presupuesto de la Dirección de
Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda
y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida
presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se
estará a lo que considere la Ley de Presupuestos
respectiva.