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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475280.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Traspásanse al Tribunal de Contratación Pública diez funcionarios de la Dirección de Compras y Contratación Pública que, a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886, prestan el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento de dicho tribunal dispuesto por el artículo 23 vigente antes de la publicación de esta ley. El traspaso se realizará a contar de la entrada en vigencia del referido Capítulo V. Asimismo, se traspasarán los recursos y bienes muebles que correspondan a dicho personal desde la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Los funcionarios que se traspasen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, cualquiera sea su calidad jurídica, continuarán desempeñándose sin solución de continuidad en el Tribunal de Contratación Pública. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la Unidad Administradora a la cual se refiere el artículo 23 bis y los funcionarios traspasados conforme al inciso primero de este artículo deberán constar por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886. El traspaso del personal deberá realizarse al mismo grado de remuneraciones al cual estaban asimilados en la Dirección de Compras y Contratación Pública. El personal a que se refiere el inciso primero tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad al Código del Trabajo. Para tal efecto, se considerarán sólo los años de servicios prestados a contar de la fecha de su traspaso al Tribunal de Contratación Pública dispuesto de conformidad al inciso primero. El traspaso del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública a que se refiere el inciso primero quedará sujeto a las siguientes restricciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.