Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Traspásanse al
Tribunal de Contratación Pública diez funcionarios de la
Dirección de Compras y Contratación Pública que, a la
fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al
Capítulo V de la ley N° 19.886, prestan el apoyo técnico
necesario para el adecuado funcionamiento de dicho tribunal
dispuesto por el artículo 23 vigente antes de la
publicación de esta ley. El traspaso se realizará a contar
de la entrada en vigencia del referido Capítulo V.
Asimismo, se traspasarán los recursos y bienes muebles que
correspondan a dicho personal desde la Dirección de Compras
y Contratación Pública al Tribunal de Contratación
Pública. Del mismo modo, la dotación máxima de personal
de la Dirección de Compras y Contratación Pública se
disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Los funcionarios que se traspasen conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, cualquiera sea su calidad
jurídica, continuarán desempeñándose sin solución de
continuidad en el Tribunal de Contratación Pública.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre
la Unidad Administradora a la cual se refiere el artículo
23 bis y los funcionarios traspasados conforme al inciso
primero de este artículo deberán constar por escrito
dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en
vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N°
19.886. El traspaso del personal deberá realizarse al mismo
grado de remuneraciones al cual estaban asimilados en la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
El personal a que se refiere el inciso primero tendrá
derecho a las indemnizaciones que les correspondan por
término de la relación laboral, de conformidad al Código
del Trabajo. Para tal efecto, se considerarán sólo los
años de servicios prestados a contar de la fecha de su
traspaso al Tribunal de Contratación Pública dispuesto de
conformidad al inciso primero.
El traspaso del personal de la Dirección de Compras y
Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública
a que se refiere el inciso primero quedará sujeto a las
siguientes restricciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, cese de
funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones o modificación de derechos
previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá
importar cambio de la residencia habitual de los
funcionarios o trabajadores fuera de la región en que
estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.