Texto oficial
Artículo sexto transitorio.- Las normas del capítulo
VII de la ley N° 19.886, sobre probidad y transparencia,
respecto de los contratos de ejecución y concesión de
obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y
Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la
publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones de los respectivos reglamentos y
bases generales sobre los contratos de ejecución de obra
pública deberán dictarse dentro de un año contado desde
la publicación de la presente ley.
Las modificaciones del respectivo reglamento relativo a
concesión de obras públicas deberán publicarse en el
Diario Oficial dentro del plazo de dos años contado desde
la publicación de esta ley.