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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475284.

Texto oficial

Artículo sexto transitorio.- Las normas del capítulo VII de la ley N° 19.886, sobre probidad y transparencia, respecto de los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las modificaciones de los respectivos reglamentos y bases generales sobre los contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley. Las modificaciones del respectivo reglamento relativo a concesión de obras públicas deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley.