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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475285.

Texto oficial

Artículo séptimo transitorio.- Los jueces o juezas del Tribunal de Contratación Pública que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren ejerciendo sus cargos, permanecerán en ellos por un período de cinco años desde la fecha que hubieren asumido en su cargo. Los jueces o juezas que estuvieran ejerciendo su cargo en calidad de suplentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, por el solo ministerio de ésta pasarán a tener la calidad de titulares y mantendrán tal carácter por el período remanente hasta el cumplimiento de los cinco años desde la fecha que hubieren asumido como suplentes. Pasados los plazos señalados en los incisos anteriores, las vacantes de jueces o juezas titulares deberán proveerse según lo dispuesto en el Capítulo V de la ley N° 19.886. Los jueces y juezas que estuvieran ejerciendo en un segundo período o posterior, cualquiera fuera la calidad con que fueron nombrados, no podrán ser designados nuevamente. Aquellos que estuvieran ejerciendo en razón de su primer nombramiento, cualquiera fuera su calidad, estarán sujetos a los requisitos y procedimiento establecidos en esta ley. El procedimiento para la designación de los cargos de jueces o juezas suplentes deberá iniciarse dentro del plazo de treinta días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Las disposiciones de esta ley referidas a las remuneraciones de las juezas y los jueces titulares, su dedicación exclusiva y su jornada laboral comenzarán a regir el primer día del mes siguiente de la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.