Texto oficial
Artículo séptimo transitorio.- Los jueces o juezas
del Tribunal de Contratación Pública que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren ejerciendo
sus cargos, permanecerán en ellos por un período de cinco
años desde la fecha que hubieren asumido en su cargo.
Los jueces o juezas que estuvieran ejerciendo su cargo
en calidad de suplentes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, por el solo ministerio de ésta pasarán a
tener la calidad de titulares y mantendrán tal carácter
por el período remanente hasta el cumplimiento de los cinco
años desde la fecha que hubieren asumido como suplentes.
Pasados los plazos señalados en los incisos
anteriores, las vacantes de jueces o juezas titulares
deberán proveerse según lo dispuesto en el Capítulo V de
la ley N° 19.886. Los jueces y juezas que estuvieran
ejerciendo en un segundo período o posterior, cualquiera
fuera la calidad con que fueron nombrados, no podrán ser
designados nuevamente. Aquellos que estuvieran ejerciendo en
razón de su primer nombramiento, cualquiera fuera su
calidad, estarán sujetos a los requisitos y procedimiento
establecidos en esta ley.
El procedimiento para la designación de los cargos de
jueces o juezas suplentes deberá iniciarse dentro del plazo
de treinta días desde la publicación de la ley en el
Diario Oficial.
Las disposiciones de esta ley referidas a las
remuneraciones de las juezas y los jueces titulares, su
dedicación exclusiva y su jornada laboral comenzarán a
regir el primer día del mes siguiente de la entrada en
vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.