Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- Las normas de la
presente ley, respecto de los contratos de ejecución de
obra y sus contratos relacionados, que deban desarrollarse a
través del Sistema de Información y Gestión de Compras
Públicas indicado en el artículo 19 de la ley N° 19.886,
entrarán en vigencia dos años después de la publicación
de esta ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones que deban realizarse a los
respectivos reglamentos del Ministerio de Obras Públicas
relacionados a contratos de ejecución y concesión de obras
públicas deberán dictarse dentro del plazo de dos años
contado desde la publicación de la presente ley.