Saltar al contenido

Artículo noveno transitorio de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475287.

Texto oficial

Artículo noveno transitorio.- Las normas de la presente ley, respecto de los contratos de ejecución de obra y sus contratos relacionados, que deban desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas indicado en el artículo 19 de la ley N° 19.886, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las modificaciones que deban realizarse a los respectivos reglamentos del Ministerio de Obras Públicas relacionados a contratos de ejecución y concesión de obras públicas deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.