Texto oficial
Artículo décimo transitorio.- En un plazo de seis
meses desde la publicación de esta ley, el Tribunal de
Contratación Pública deberá dictar las normas necesarias
para su adecuado funcionamiento administrativo interno a las
que se refiere el artículo 22 septies de la ley N° 19.886,
contenido en el número 32 del artículo primero. En tanto
dichas normas no se dicten, continuarán rigiendo las que se
encuentren vigentes al momento de publicación de esta
ley.".