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Artículo 4 de la Ley 21.636

Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199023 / 10476364.

Texto oficial

Artículo 4.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente literal c): "c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.".