Texto oficial
Artículo primero.- El artículo 1 tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199023 / 10476366.