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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.636

Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199023 / 10476366.

Texto oficial

Artículo primero.- El artículo 1 tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.