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Artículo 35 de la Ley 21.640 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199318 / 10478220.

Texto oficial

Artículo 35.- Autorízase al Fisco para postergar a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta su vigencia, el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto del traspaso de saldos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico; así como con el aporte al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa a que se refieren el artículo 101 de la ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y el artículo octavo transitorio de la señalada ley N° 21.174. Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones que se hayan contraído en virtud del párrafo 2° del Título VI de la ley N° 18.948 en años anteriores, ni de las que se adquieran producto de las nuevas inversiones que se autoricen en el transcurso del año 2024 en virtud de las mismas disposiciones, a las cuales se les asegurará su debido financiamiento. Asimismo, no afectará en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 102 de la ley N° 18.948. Semestralmente, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras la forma en que proyecta enterar los aportes suspendidos en virtud del inciso primero de este artículo, así como aquellos que se hubieren postergado o diferido en virtud de otras leyes.