Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 21.640 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199318 / 10478221.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2024, el informe escrito a la Contraloría General de la República que, en virtud del inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 19.863, debe suscribirse en conjunto por la jefa o el jefe de servicio y las jefas y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además con el visto bueno del ministro o ministra respectivo, indicado en el inciso segundo del señalado artículo. El informe a que se refiere el inciso anterior deberá contar con información suficiente para permitir al Contralor General de la República verificar que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.863.