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Artículo 37 de la Ley 21.640 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199318 / 10478222.

Texto oficial

Artículo 37.- Durante el año 2024, la enajenación de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de afectación fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército y de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas requerirá de la visación del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Bienes Nacionales. Respecto de los inmuebles que forman parte del patrimonio de afectación fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército y del Servicio de Bienestar de Carabineros de Chile y de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, requerirán de la visación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Bienes Nacionales. Estas enajenaciones deberán ser informadas, previamente, por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.