Texto oficial
Artículo 43.- Se suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.
Se realizará una evaluación externa a la Política de Nueva Educación Pública, sobre los procesos de instalación, implementación y traspaso, con identificación de estándares que deberán cumplir los nuevos SLEP para que se realice la correcta instalación y traspaso del servicio educativo. A partir de dicha evaluación el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública podrá proponer la suspensión total o parcial de la creación de nuevos Servicios Locales de Educación Pública.
Los municipios o corporaciones municipales que traspasen el servicio educacional el 1 de enero de 2024 a un Servicio Local de Educación Pública podrán, excepcionalmente, postular a la postergación del traspaso regulado en el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040, dentro de los diez días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y deberán acompañar todos los antecedentes necesarios para la correcta ponderación de la solicitud. El traspaso del servicio educacional se suspenderá mientras se resuelve su solicitud por parte del Ministro de Educación, quien deberá dictar el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2024. Lo establecido en esta norma podrá aplicarse de manera previa a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Se ampliarán los plazos establecidos en el inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 para todos los supuestos de traspasos enunciados en los incisos anteriores.
El Ministerio de Educación mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrá dictar las regulaciones específicas que permitan adecuar lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040 para la correcta aplicación de lo establecido en este artículo, incluyendo la posibilidad de omitir uno o más trámites o determinar un plazo distinto a los establecidos en dicha ley.".