Texto oficial
Artículo 7°.- Intersectorialidad de los objetivos, metas, acciones y medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Las autoridades responsables de instrumentos de gestión del cambio climático que requieran la inclusión de contenidos intersectoriales en sus instrumentos, deberán solicitar formalmente mediante oficio o resolución la colaboración o participación de las autoridades competentes en la materia. Dichas autoridades adquirirán la calidad de coadyuvantes o participantes previa aceptación de ésta mediante la remisión del oficio correspondiente.
En el caso de los Planes Sectoriales, el alcance de la participación se determinará en el instrumento, el que será suscrito por todas las autoridades participantes. Por su parte, el alcance de la participación de las autoridades en la Contribución Determinada a Nivel Nacional o en los Planes de Acción Regional del Cambio Climático, será formalizada mediante oficio de la autoridad participante.