Texto oficial
Artículo 8°.- Cómputo de los plazos. Los plazos de días hábiles contemplados en este reglamento se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.