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Artículo 15 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479618.

Texto oficial

Artículo 15.- Autoridad responsable. A la autoridad responsable le corresponderá especialmente: a) Velar por el cumplimiento de los principios de la ley N° 21.455 en todas las fases del ciclo de los instrumentos. b) Llevar a cabo los procedimientos administrativos y actividades de las fases del ciclo de instrumentos de gestión del cambio climático y elaborar los actos administrativos necesarios para ello, velando por el cumplimiento de las formalidades y plazos establecidos por la ley N° 21.455 y sus reglamentos. c) Coordinar y requerir la colaboración de las autoridades de la Administración del Estado competentes, en las fases del ciclo que correspondan. Especialmente, se deberá procurar la generación de acuerdos y compromisos entre las diferentes autoridades coadyuvantes y participantes del instrumento, respecto de acciones y medidas que requieran de su actuación coordinada. d) Desarrollar o requerir estudios, análisis e información técnica, científica y administrativa que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento del instrumento de gestión del cambio climático. e) Considerar y aplicar lineamientos y directrices dadas por la contraparte técnica aplicables a los instrumentos de gestión del cambio climático.