Texto oficial
Artículo 15.- Autoridad responsable.
A la autoridad responsable le corresponderá especialmente:
a) Velar por el cumplimiento de los principios de la ley N° 21.455 en todas las fases del ciclo de los instrumentos.
b) Llevar a cabo los procedimientos administrativos y actividades de las fases del ciclo de instrumentos de gestión del cambio climático y elaborar los actos administrativos necesarios para ello, velando por el cumplimiento de las formalidades y plazos establecidos por la ley N° 21.455 y sus reglamentos.
c) Coordinar y requerir la colaboración de las autoridades de la Administración del Estado competentes, en las fases del ciclo que correspondan. Especialmente, se deberá procurar la generación de acuerdos y compromisos entre las diferentes autoridades coadyuvantes y participantes del instrumento, respecto de acciones y medidas que requieran de su actuación coordinada.
d) Desarrollar o requerir estudios, análisis e información técnica, científica y administrativa que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento del instrumento de gestión del cambio climático.
e) Considerar y aplicar lineamientos y directrices dadas por la contraparte técnica aplicables a los instrumentos de gestión del cambio climático.