Texto oficial
Artículo 14.- Roles y deberes de las autoridades de la Administración del Estado intervinientes en las fases de los instrumentos de gestión del cambio climático.
En cada uno de los procedimientos administrativos o actividades relacionadas a las fases reguladas en el presente reglamento, se determinarán las funciones de las autoridades de la Administración del Estado que intervienen en estos, los que deberán cumplir funciones específicas de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos y de conformidad a la ley N° 21.455 y sus reglamentos asociados. Dichas autoridades ejecutarán sus funciones de manera colaborativa, eficiente, coordinada y propenderán a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones en la gestión del cambio climático.