Texto oficial
Artículo 17.- Contraparte técnica.
El Ministerio del Medio Ambiente, directamente o a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, según corresponda, ejercerá el rol de contraparte técnica durante las distintas fases del ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático.
En dicho rol, la contraparte técnica deberá, especialmente:
a) Planificar la gestión del cambio climático en base a los instrumentos nacionales y de conformidad a la ley N° 21.455 y sus reglamentos asociados.
b) Apoyar a las autoridades responsables y coadyuvantes competentes, en el cumplimiento de la planificación de la gestión del cambio climático.
c) Apoyar en la determinación de los contenidos de los instrumentos de gestión del cambio climático, resguardando la integración y coherencia del Sistema de instrumentos.
d) Colaborar técnicamente con la autoridad responsable, coadyuvantes y participantes en las distintas fases del ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, pudiendo establecer lineamientos técnicos y recomendaciones, a través de la elaboración de guías, recomendaciones u otros mecanismos atingentes, promoviendo la uniformidad de criterios entre los instrumentos de gestión del cambio climático en sus distintos niveles sectoriales y territoriales.
e) Monitorear, a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, el desarrollo de las fases del ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, pudiendo proponer a la autoridad responsable de un instrumento, insumos técnicos con el fin de asegurar el avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 21.455.
f) Ejercer acciones de coordinación entre las autoridades competentes durante las fases del ciclo para procurar la efectividad del Sistema de instrumentos.
g) Solicitar, de oficio o a solicitud de la autoridad responsable, el pronunciamiento, opinión u observación a las entidades de apoyo.
h) Proponer a la autoridad responsable la incorporación y designación de determinados órganos de la Administración del Estado para que intervengan en los procedimientos y actividades en calidad de coadyuvantes o participantes durante el ciclo de su instrumento, si corresponde.