Texto oficial
Artículo 18.- Entidades de apoyo.
De acuerdo a los artículos 19, 20 y 23 de la ley N° 21.455 y los artículos 74, 76 y 78 de la ley N° 19.300, constituirán para efectos del presente reglamento, entidades de apoyo, las siguientes:
a) El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
b) El Comité Científico Asesor de Cambio Climático; y
c) El Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático.