Texto oficial
Artículo 30.- Elaboración del proyecto definitivo.
Una vez concluida la Tercera Etapa, el Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás autoridades coadyuvantes, iniciará la elaboración del proyecto definitivo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Esta etapa tendrá una duración máxima de 50 días hábiles, contados a partir del término de la consulta ciudadana.
La elaboración de los contenidos del proyecto definitivo se desarrollará con base en los antecedentes que consten en el expediente, y tras el análisis y debida consideración de las observaciones, opiniones, propuestas y pronunciamientos.
Se deberán considerar las observaciones formuladas por el Comité Científico Asesor en el informe previo de la propuesta normativa. En caso de no incorporar sus observaciones, deberá fundar su negativa con estricto apego al principio científico señalado en el artículo 2, letra a), de la ley N° 21.455.