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Artículo 31 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479642.

Texto oficial

Artículo 31.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Finalizada la elaboración del proyecto definitivo, el Ministerio del Medio Ambiente remitirá al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para su pronunciamiento, la propuesta de proyecto definitivo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Para dicho efecto, remitirá, además, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático al que hace referencia el artículo 28 del presente reglamento, y los informes, reportes y propuestas del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, si correspondiere. Dicho pronunciamiento deberá fundarse en la documentación, pronunciamientos e informes contenidos en el expediente público del respectivo procedimiento, velando especialmente por la coherencia y progresividad del Sistema de instrumentos. El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad emitirá un pronunciamiento en un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde la remisión de la propuesta de proyecto definitivo, para posteriormente ser sometido a la consideración del Presidente de la República y su aprobación.