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Artículo 33 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479646.

Texto oficial

Artículo 33.- Contenidos básicos. Los Planes Sectoriales de Mitigación deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones; b) Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal pertinente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible. Además, podrá considerar una mayor progresión de las acciones o medidas propuestas, o un conjunto de acciones o medidas potenciales de mitigación, a fin de asegurar, en mayor medida, el cumplimiento del presupuesto sectorial asignado, según se determine en las guías técnicas del Ministerio del Medio Ambiente; c) Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades; d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo; y e) Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan. Los planes sectoriales podrán contener un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza.